Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que una vez que conste en autos los pagos acordados se ordenará el archivo y el cierre del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar.