En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL GAMUS y LOURDES NIETO FERRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros 37.756 y 35.416, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº L/122.06.08, de fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) y emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el cual se le impuso, a la empresa PROMO SERVICES 2004, C.A, el pago de una multa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.900,00), y el cierre temporal de su establecimiento comercial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador .....