Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, así como del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa el Tribunal no constató instrumental en la que se evidencie la fecha cierta en que la querellada, a saber, Inés María Monterola de Fernández, titular de la cédula de identidad N° V.-6.017.028, recibió el pago de la deuda que por prestaciones sociales mantenía la Policía Metropolitana consigo, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicho expediente en original o copia certificada