DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ y GERMAN RAMON ORELLANA FIGUEREDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el Art. 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, para el momento del hecho, en perjuicio de JESUS ANTONIO MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal; al verificarse el cumplimiento total del acuerdo reparatorio.
Téngase a las partes por notificadas. Remítase oportunamente al archivo judicia.....