DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 01 AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 06 MESES, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 02 de Noviembre de 2010 a las 09:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Remítase copia de la presente .....