DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Como Punto Previo este Tribunal declara con lugar la Nulidad Absoluta, peticionada por la Defensa Privada del Ciudadano de autos, toda vez que observa esta Juzgadora que efectivamente no consta en el Expediente el Acta de los Derechos del Imputado, de conformidad con lo establecido en la Ley, cercenándole de esta manera el derecho al Debido Proceso, e igualmente observa esta Juzgadora que en el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 agosto 2009, signada con el Nº 1221-2009, solo esta Suscrita por el Funcionario Sargento Pedro Ramón Colmenarez, aun cuando el mismo, señala en el acta que se encontraba acompañado de otros funcionarios y los mismos no suscriben dicha acta, no se hace acompañar de testigos que observaran el procedimiento, violándose nuevamente el debido proceso, aunad.....