Se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A", contra la Resolución No. 056/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; y en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
La presente decisión tiene apelación, por cuanto su cuantía excede de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se condena en costas procesales a la recurrente, a razón del uno por ciento (1%) del monto debatido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem.