DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, de conformidad con los artículos 26, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 177 parágrafo primero literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 348, 352 literales "b", "c" e "i" y 353 ejusdem, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana IVETH VANESSA VARGAS VASQUEZ, en contra del ciudadano MANUEL JOSE TORRES PIÑA y en consecuencia la titularidad de la Patria Potestad del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida únicamente por la progenitora, ciudadana IVETH VANESSA VARGAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad.....