Se dictó auto resolutorio ordenando de oficio conforme al contenido del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, modificar única y exclusivamente la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintitrés (2023), en el particular CUARTO solo lo que se refiere a la condenatoria en costas a la parte intimada el cual deberá leerse así: CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del juicio; quedando inmutable el resto del contenido del dispositivo del fallo.-