DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de vías de hecho, interpuesto por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.822, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GOMAS INDUSTRIAES (GOMAINCA) , C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 19 de agosto de 1974, bajo el N° 425 siendo su última modificación en el acta de asamblea General Debidamente Inscrita por ante el Registro Primero de Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 2016, inserto bajo el .....