Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO el BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, concedida al penado: JESUS ENRIQUE BRACHO, titular de la cédula de identidad {.......}, {.......}, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara, por haberse ADMITIDO en su contra ACUSACION POR UN NUEVO DELITO, y POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD habiendo incumplido con las condiciones propias del mencionado beneficio, todo a tenor a lo establecido en el artículo 499 en relación al artícul0 511 del código Orgánico Procesal Penal Particípese lo conducente al Director del Centro de la Región Occidental, Uribana y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la.....