Se dicta decisión en la cual por mandato legal establece el artículo 282 del C.O.P.P., que corresponde a los jueces en la etapa preparatoria controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en este Código, la Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, este Despacho, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, este Tribunal de Control Nº 4, se pronuncia en los siguientes términos:
Niega la solicitud hecha por la Defensa sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.