Establecido lo anterior, y vista la inasistencia del accionante a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, contra la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los f.....