Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YUNAHITH SOSA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.376, asistiendo al ciudadano REINALDO GERARDO LUCENA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 7.316.3, en su carácter de codemandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 08 de febrero de 2010.
2. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 08 de febrero de 2010, que declaro INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciu.....