Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoado por la ciudadana, KARELYS JOHANNA GARCIA FERNANDEZ, en contra la demandada, SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., (AVENTIS PHARMA, S.A.), y consecuentemente se condena al pago de los conceptos reclamados que serán calculados por medio de experticia complementaria. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 30/10/2008, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constituc.....