Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a los ciudadanos JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ CARDENAS, (......), y JOSE FRANCISCO RODIRGUEZ CARDENAS, (......), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; y para los ciudadanos JORGE LUIS GUEDEZ HERNANDEZ, (......), y ANDERSON JOSE MENDOZA LEON, (......), por la presunta comisión de los delit.....