Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS DAVID LEON AZZATO Y SILVA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEÒN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.679.194 y V-4.809.281, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha seis (06) de Febrero de 1981, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta inserta bajo Nº 30, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha Jefatura.