Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO – LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado CARLOS M. GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A., representada por sus directores, ciudadanos EDUARDO DAHER RAMOS e HILEN DAHER DE LUCENA contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A., representada por su presidente, ciudadano JAIRO MENDEZ FORERO, todos supra identificados.