Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano Hipólito Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.563, de este domicilio, representado judicialmente por Víctor Julio Gutiérrez Bello y Mary Carmen Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.227 y 74.449 respectivamente, en contra de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), por intermedio del acto administrativo contenido en la Resolución Nº U.A.I.-02-2003 dictada por la Unidad de Auditoría Interna y suscrita por la Licenciada (E) Lucy Colmenarez, de fecha 16 de enero de 2004, notificada al accionante el 23 de enero de 2004, cuya representación ostentó el abo.....