esta Sala de Juicio N° X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, IVONNE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.852.083, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ESCALANTE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.196.511, a favor del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia, se fija el quantum mensual de la Obligación de Manutención, por la suma equivalente a medio (1/2) Salario Mínimo Urbano, lo que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (B.....