DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el Articulo 458 del Código Penal; Sancionándolo a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 620 en sus literales B, C Y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución y se ordena el cese de la medidas cautelares. Es todo. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Cúmplase.