este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana RIDELLYS ZENEIDA MORENO PERDOMO, en su condición de única descendiente; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinta progenitora: RIDELLYS ZENAIDA PERDOMO BETANCOURT. Queda excluída del presente Decreto, la ciudadana BERTA DEL SOCORRO BETANCOURT DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.912.864, de este domicilio, quien en fecha 06-10-2008, alegara su condición de heredera, conjuntamente con su nieta; todo de conformidad con el Orden de Sucesión establecido en los Artículos 822 y 825 del Código de Procedimiento Civil.