DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Beato Martín Alcalá, de 47 años de edad, nacido en San José de Areocuar, Municipio Andrés mata, Estado sucre, en fecha 05-11-1956, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.878.855, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Dámaso Eustaquio Rodríguez (difunto) y Carmen Alcalá, domiciliado en el Sector 1, calle 8, casa Nº 39, Urbanización Guayacán de las flores, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Carlos José Caraballo Martínez; asimismo se decreta el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas.