En tal sentido, la apelación interpuesta resulta Inadmisible, con base a las disposiciones legales señaladas, a la jurisprudencia citada, y al principio que rige la Impugnabilidad objetiva conforme al cual el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser fundamentado en cualquier motivo, sino por los medios expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario, vale decir, de admitir el presente recurso se estaría subvirtiendo el orden procesal, en consecuencia esta Sala Nro. 2 (con competencia ampliada en Responsabilidad Penal Adolescente ordenada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), se debe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 608 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 447 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal.