Decisiones del dia 27/10/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2009-003153  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 27/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: (...)
En lo referido a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la EMBAJADA DE MÉXICO EN VENEZUELA, al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CENTRO PROFESIONAL LAS MERCEDES, este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que los hechos que se pretenden probar no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE", Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: "(...) la pertinencia es un concepto diferente al de la conducencia. Este está ligado a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. (...)
Toda prueba legal (prevista en la Ley como medio) es conducente, la misma ley la considera idónea para trasladar hechos.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Herbert Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo  Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2009-000476  
						  
						  N° Sentencia :
							
								320  
						  
						  Fecha: 27/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar al ciudadano MARIO VICENZI la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al  folio 549 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 74116924, a favor del ciudadano MARIO VICENZI girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María Gabriela Theis 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo  Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo