Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso de de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días de libertad asistida, y sucesivamente el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar