Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declara SIN LUGAR la oposición a la admisión del escrito de pruebas promovidas por los abogados CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES, ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA y VICTOR HERNANDEZ MENDIBLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.051, 9.591 y 35.622, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRAICO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1993, bajo el N° 57, Tomo 86-A-Sdo; solicitada por los abogados MARIA GABRIELA CARDENAS NUÑEZ, OSCAR ALEJANDRO GHERSI RASSI y CORDOBA VERA ALEXANDRA YULANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.496, 85.158.....