CUARTO: De la referida acta, no se desprende que el Tribunal se haya pronunciado sobre LA ADMISON DE LOS HECHOS en cuanto a la co-demandada incompareciente al inicio de la audiencia, que lo es INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA), por cuanto solo dejo constancia única y exclusivamente fue sobre su incomparecencia.
QUINTO: Que al no existir una sentencia en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que la apelación efectuada no puede recaer sobre el acta y lo contenido en ella, por ser inapelable en consecuencia.
SEXTO: Por las razones expresadas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no admite la APELACION interpuesta por la parte co-demandada INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA). Es todo.-