Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la presente demanda de nulidad ejercida por el abogado José Luís Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIDROPLOMERÍA I.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 143-A-Sgdo, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano de su ALCALDÍA, a través de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, a fin de impugnar el acto administrativo contentivo de "(...)la Resolución Nº 03980 dictada en fecha 30 de octubre de 2013 (...)" mediante la cual se ordenó la paralización de todas las actividades que ejecuta su.....