este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos JOHN ALEJANDRO KLINDT QUEVEDO en contra de la MARIBEL CRISTINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.615.379 y V-10.250.665, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Bartolomé Salom (Hoy parroquia Salom, Hoy Registro Civil y electoral) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese, anótese en lo.....