con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentada por el ciudadano JOEL ORTEGA FRANCO, antes identificado, contra el ciudadano VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.065.006, y de este domicilio, en su carácter de deudor principal, basada en las supuestas facturas aceptadas, consignadas por la parte actora. Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas .....