éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil ENSAMBLADORA ARAGUA, C.A. y los ciudadanos MARCO BUEN DIA y LIMANEY DEL VALLE BUENDIA RAMIREZ., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinació.....