DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de Habeas Data interpuesto por el ciudadano PEDRO DI MAURO NICOLOSI, titular de la cedula de identidad N°V-7.325.278, Representado por su apoderado judicial ciudadano Amado José Carrillo Gómez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.931, contra él SERVICIO AUTONOMO DE INFORMACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la acción de habeas data interpuesta por el abogado Amado José Carrillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.931, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano PEDRO DI MAURO NICOLOSI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.278 cont.....