´CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO (4º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 22 de octubre de 2025, al recurso de apelación, interpuesto, por la profesional del derecho NAYDI COLÓN, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 169.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PADRÓN, titular de la cédula de identidad número v- 7.012.239, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....