DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de octubre de 2008, por el Abogado ANDRÉS G. LAZO G., y el 15/10/2008, por el Abogado FLEMING SANTANA VEITIA MARIN, en sus carácter de Defensores Privados de los imputados YOFRI ROBERTO GONZÁLEZ CUERVO y RODY HERNANDO GONZÁLEZ CUERVO, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 07/10/2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de celebrar la audiencia preliminar, donde entre otros puntos acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados acusados.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.