UNICO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el Abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública PARA EL Sistema Penal Adolescente del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del adolescente Identidad omitida, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente mencionados en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio del 2009 , publicada en extenso el 11-07-2009 mediante la cual decretó la PRIVACION DE LIBERTAD al prenombrado adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, asunto principal N° GP01-D-2009-000664.