Analizados como han sido los hechos postulados por la parte actora en su escrito libelar, así como el mérito y valor arrojado por las pruebas promovidas por esa representación judicial, ha llegado este Sentenciador a la siguiente convicción:
Considera quien decide, que si bien todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, se consideraron contradichos, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el ente demandado, por ser un ente del Estado, teniendo el actor a carga que le fue impuesta es decir probar a través de las instrumentales, primero la prestación del servicio y posterior todo el restante de los conceptos que reclamo e n su escrito libelar.
Ahora bien el actor, de las instrumentales aportadas al proceso, específicamente la copia certificada el expediente administrativo, del cual se evidencia que el actor realizo una reclamación a la demandada para que esta le cancelara sus prestaciones sociales, y de la misma logra desprender.....