En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ CALDERA identificado en auto, asistido por la abogado EDIXSON YARE TIMAURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.788, contra la empresa: ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.