declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DERVIS ALEXANDER SANTIAGO QUINTERO y MARIA ELOISA PEÑA PEÑA, identificados en autos, en fecha (24) de abril del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08