DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante MARIA EUGENIA BONOMIE FINOL, ya identificada, y la sociedad mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia la parte accionada debe cancelarle a la accionante un total de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 (Bs.68.695,99), para ser cancelados el día 04 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDO: el Tri.....