Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 18 de octubre de 2018, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A, contra TRANSPORTE J.F.C., C.A., antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los __________________.- Años: 203º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO .....