Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE PAUL GARCIA, identificado en autos; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 en los ordinales 2º, 3º, 4, 5º y parágrafo primero y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem, ordenando como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 la Ley Adjetiva Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-