Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, FLORA BACCICHET DE MONACCELLI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 18 CON ESQUINA DE LA CALLE 57, numero 83, MANZANA M9, DE LA URBANIZACION SANTA INES, BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: parcela N° 85, que es o fue de Rosalía Sánchez, SUR: carrera 18 que es su frente ; ESTE: la calle 57 y OESTE: parcela N° 84, que es o fue de la ciudadana Bolivia de Méndez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.