Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, JESUS ALBERTO QUINTERO TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, KILOMETRO 13, VIA QUIBOR, SECTOR EL ZAMURO, PARCELA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de33,30 mts, con bienhechurías de Gloria Sánchez, SUR: en línea de 33,30 mts, con Avenida Florencio Jiménez, que es su frente ; ESTE: en línea de 30,00 mts, con Avenida con bienhechurías de Humberto Nieto y OESTE: en línea de 30,00 mts con bienhechurías de Licorería y Feste.....