Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acordó la Libertad del ciudadano ARMANDO GUERRERO NAVARRO, cédula de identidad Nº V-17.912.325, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Comerciante, residenciado en Barrio el Jebito, calle principal, casa sin numero, sin friso, a 3 casas de la Bodega la Esquina, Barquisimeto, Estado Lara, así como las medidas de protección de conformidad con el artículo 87 en numerales 3, 5 Y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son la Salida del CIUDADAN0 ARMANDO GUERRERO NAVARRO, de la residencia común, 5) Prohibición de acercarse al lugar trabajo, estudio y residencia de la victima y 6) La Prohibición al Imputado por sí mismo y por terceras personas, realice actos de persecución, .....