Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALBA ROSA CARREÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Sector Yucatán vía Duaca, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría de Carmen Carreño, SUR: Con bienhechuría de Aída Fonseca, ESTE: Con callejón interno, que es su frente y OESTE: Con bienhechuría de Martín Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.