Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Onelio Delmelo Bavaro y Giuseppe Gregorio Giambona Pagano, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JUANA ARACELIS HERNÁNDEZ PÉREZ, contra el INSTITUTO MIRANDINO DE LA CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara nulo el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº IMIRC/067/08, dictada en fecha 14 de abril de 2008 por el Presidente del Instituto Mirandino de la Cultura de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se destituyó a la querellante del cargo que ostentaba, por lo tanto se ordena al referido Instituto reincorporar a la querellante al cargo que desempeñaba de Promotor Cultural II, con .....