El penado ROBERTH JAVIER ÁLVAREZ URE, entró en detención en fecha 09.08.01, permaneciendo detenido hasta el 10.09.02, cuando se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para un lapso de detención de 01 año, 01 mes y 01 día, en fecha 19.01.04 se le libra orden de captura por no haber comparecido ante la unidad técnica y es capturado el 22.07.05, en fecha 26.07.05 una vez impuesto el penado del beneficio acordado se le mantiene el mismo y acuerda su libertad a los fines de que inicie las presentaciones ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para un lapso de detención de 04 días, en fecha 06.06.06 se libra nueva orden de captura en contra del penado y es capturado el 30.07.09, en audiencia de fecha 03.08.09 se acuerda mantener el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de tres años y se acuerda nuevamente su libertad, para un lapso de detención de 03 días. Ahora bien sumando los lapsos anteriores.....