Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguido con las siglas A2, y su terreno propio distinguido con el No. 46, así como toda clase de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado "Conjunto Residencial Moruy, ubicado en la vía de circulación vehicular, construida sobre una parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, C.A denominada Av. 10-A, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la av 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego .....