En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL APARICIO TERAN y MARIA OTILIA BRAZ SOUSA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 06/04/1.990, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nro. 208, tomo I, año 1.990, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en l.....